Preguntas Frecuentes
Encuentra aquí las preguntas más frecuentes de nuestra Convocatoria 2023.
Los inversionistas o donantes realizan un aporte, en dinero, y a cambio reciben un Certificado de Inversión o Donación (CID) expedido por el Ministerio de Cultura, correspondiente al 165% del valor que aportaron originalmente. El valor señalado en el certificado podrá ser descontado de la base gravable dentro de la declaración de renta correspondiente, dando como resultado un ahorro de aproximadamente el 57.7% del valor aportado en el impuesto final a pagar.
El CID es, además, un título valor que el aportante podrá fraccionar y negociar en el mercado secundario si por alguna razón no lo va a aplicar a su declaración de renta, lo que le permitirá recuperar el valor aportado al proyecto.
El CID tiene una vigencia de dos años, lo cual le permite ser aplicado al año siguiente del que fue emitido, si se requiere. Sin embargo, solo se puede aplicar para la declaración de renta del año fiscal en el que se realizó el aporte.
CoCrea no gestiona reuniones con empresas ni recursos para los proyectos avalados. Tampoco entrega el monto en dinero solicitado directamente a los titulares de los proyectos . La búsqueda de financiación es un proceso totalmente autónomo por parte de los titulares. CoCrea podrá acompañar este proceso a través de asesorías para temas específicos de la aplicación de la convocatoria.
Es uno de los vehículos financieros disponibles para la ejecución de aquellos proyectos que superen los 100 SMLMV, y debe establecerse a través de una entidad fiduciaria para recibir los aportes de manera centralizada e independiente. La entidad fiduciaria con la que se firma el contrato para la constitución del Patrimonio Autónomo, es de libre elección por parte del titular.
Pueden postularse personas naturales colombianas o extranjeras, así como personas jurídicas privadas o públicas, que cuenten en su Registro Único Tributario (RUT) con uno de los 105 códigos CIIU de la Economía Cultural y Creativa. Las ESAL y Cooperativas también pueden ser titulares de proyecto, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos. No se pueden presentar agrupaciones, patrimonios autónomos, consorcios o uniones temporales.
Los proyectos avalados en la Convocatoria 2023 bajo la modalidad PAI, tendrán 18 meses a partir de la emisión del certificado de aprobación para realizar la búsqueda de los aportantes e iniciar la ejecución de su proyecto. Los proyectos avalados bajo las modalidades PAT y PAP, tendrán 12 meses a partir de la emisión del certificado de aprobación para surtir el proceso de suscripción de documentos y constituir el vehículo financiero que les habilite el inicio de ejecución de su proyecto.
Sí. El proyecto se puede financiar a través de uno o más aportantes siempre y cuando sean personas naturales o jurídicas declarantes de renta en Colombia. No existe un monto mínimo ni máximo que deban aportar al proyecto, y todos los aportantes reciben el CID por el 165% del valor que entregaron.
Únicamente se permiten aquellos cambios en el presupuesto y/o plan de gasto que estén relacionados con movimientos entre los conceptos de gasto y los rubros aprobados, al igual que modificaciones en los plazos o tiempos, siempre y cuando no alteren los objetivos, los resultados y los impactos aprobados. Cualquier ajuste en términos de actividades, metas y objetivos del proyecto será rechazado.
Todos los cambios que se soliciten deben tener rigurosa justificación técnica y/o financiera que argumente el motivo de la modificación, esto será el fundamental para el estudio que adelantará CoCrea para aprobar o no los cambios. Dicha solicitud de ajuste deberá presentarse una vez el titular vaya a iniciar la suscripción de documentos para la ejecución del proyecto.
El proceso de supervisión y seguimiento a los proyectos en ejecución está a cargo de CoCrea, el titular deberá cumplir con los requisitos de presentación y envío de los informes técnicos y financieros de conformidad con los términos establecidos en los términos de referencia y lo establecido en el cronograma y el tiempo total de duración del proyecto. Para los proyectos que se ejecutan a través de cuenta bancaria, no se podrá solicitar el CID (partida o final) hasta que no estén aprobados los informes técnicos y financieros por parte de CoCrea. Es importante mencionar que no se podrá certificar por parte de la Corporación la ejecución de los recursos ni emitir el certificado de cumplimiento para la expedición del CID sobre los recursos que no estén debidamente soportados.
Se deben presentar 2: un informe técnico (que deberá mostrar los avances que se obtienen en cada actividad desarrollada durante la ejecución del proyecto) y un informe financiero (que deberá mostrar la ejecución de los recursos económicos.
Si la duración de tu proyecto es inferior a (4) cuatro meses: (1) un solo informe dentro de los (8) ocho días calendario siguientes a la culminación de actividades.
Si la duración de tu proyecto está entre (4) cuatro meses y (10) diez meses, (1) un primer informe dentro de los (8) ocho días calendario siguientes a la mitad del tiempo de ejecución y (1) un informe final dentro de los (8) ocho días siguientes a la culminación de actividades.
Si la duración de tu proyecto es superior a (10) diez meses y hasta (36) treinta y seis meses, (1) un informe cada cuatro (4) meses (cuatrimestral) dentro de los (8) ocho días siguientes a la culminación de actividades.
Aquellos que manejan sus recursos en una cuenta bancaria y cuyo valor total sea igual o superior a $1000 millones de pesos.
Aquellos que manejan sus recursos en patrimonio autónomo y cuyo valor total sea igual o superior a $2000 millones de pesos.
Nota: Los condiciones y tiempos de presentación de los informes de auditoría se encuentran en la sección 10.3.1.3.2 y el apartado 10.3
Micro, pequeña y mediana empresa (MiPymes): Se entiende por micro, pequeña y mediana empresa (MiPymes), toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que cumpla con los siguientes criterios definidos en el Decreto 957 de 2019:
El Registro Único Tributario, o RUT, es un requisito para participar a la convocatoria y sin este ningún proyecto podrá pasar a la fase de evaluación. Al momento de la postulación, se debe adjuntar en la plataforma de postulación copia legible del RUT (Registro Único Tributario) que cuente con al menos una actividad económica de los 105 códigos CIIU señalados en el Anexo 1, y con fecha de actualización no anterior a septiembre de 2020.
En la fase de evaluación los proyectos podrán recibir puntos de bonificación en cuatro casos:
[Ganadores de los Programas Nacionales de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura]
Los proyectos cuyos titulares hayan sido Ganadores de los Programas Nacionales de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura podrán recibir hasta dos puntos de bonificación en su calificación.
[Implementación de Planes Especiales de Salvaguardia]
Los proyectos inscritos en el campo de Planes Especiales de Salvaguardia que contribuyan de manera clara a los objetivos y ejes estratégicos consignados en el Plan correspondiente podrán recibir hasta cinco puntos de bonificación.
[Postulación temprana]
Los proyectos postulados hasta el 5 de junio de 2023 obtendrán cuatro puntos de bonificación. Aquellos que se postulen hasta el 5 de julio de 2023 obtendrán dos puntos de bonificación.
[Enfoque poblacional]
Podrán recibir una bonificación de hasta cuatro (4) puntos los proyectos que estén orientados específicamente al fortalecimiento del ejercicio de derechos culturales de las siguientes poblaciones:
● Mujeres
● Sectores LGBTIQ+
● Víctimas
● Niñas, niños y adolescentes
● Pueblos y comunidades étnicas
● Jóvenes (población entre los 14 y 28 años)
● Personas con discapacidad
● Personas mayores
● Migrantes
● Campesinos
● Personas que viven en la pobreza
Todos los aportes que NO sean objeto de beneficio tributario pueden ser en especie (aporte no monetario). En todos los casos, los aportes (inversiones o donaciones) que desean tener beneficio tributario deben ser en dinero.
Los proyecto podrá postularse con inversiones o donaciones hasta por un monto inferior a sesenta (60) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), lo que equivale a sesenta y nueve millones seiscientos mil pesos ($69.600.000 COP) para 2023 y máximo por 40 mil millones de pesos.
Cada proyecto deberá ser presentado por una única persona natural o jurídica que será la responsable ante Cocrea de la realización de los trámites pertinentes y la ejecución del proyecto en caso que este cumpla con las condiciones necesarias. Lo anterior, no impide que los titulares de proyectos desarrollen alianzas o ejecuten los proyectos de manera articulada con otras entidades. Tenga en cuenta que Cocrea no incide ni se hace responsable en acuerdos entre terceros.
Cada proyecto deberá ser presentado por una única persona natural o jurídica que será la responsable ante Cocrea de la realización de los trámites pertinentes y la ejecución del proyecto en caso que este cumpla con las condiciones necesarias. Lo anterior, no impide que los titulares de proyectos desarrollen alianzas o ejecuten los proyectos de manera articulada con otras entidades. Tenga en cuenta que Cocrea no incide ni se hace responsable en acuerdos entre terceros.
La convocatoria permite a los titulares acceder a la aprobación de CoCrea a través de 3 modalidades:
- Cuando el titular ha hecho gestiones anticipadas al cierre de la convocatoria y puede demostrar que cuenta con la intención de uno o más aportantes, para financiar al menos el 30% del valor solicitado. Esta es la modalidad de proyectos con aportes de terceros.
- Cuando el titular es una MIPYME y desea financiar su propio proyecto para acceder al beneficio tributario. Esta es la modalidad de proyectos con aportes propios.
- Cuando el titular aún no cuenta con aportantes comprometidos ni aportes propios, y hará uso de la aprobación de CoCrea para buscar los recursos. Esta es la modalidad de proyectos sin aportante identificado, y el titular contará con 18 meses a partir de la emisión del certificado de aprobación, para buscar los aportantes de su proyecto.
Se debe pedir un ajuste al presupuesto, siempre el proyecto debe ejecutarse según el cronograma y presupuestos aprobados, por eso cualquier situación que lo afecte debe justificarse. Esta solicitud debe realizarse mediante comunicación escrita (firmada por el representante legal en el caso de personas jurídicas) adjuntando el presupuesto y cronograma en excel con los ajustes que se solicitan señalados en rojo. Al final del proceso y tras una revisión detallada, CoCrea podrá aprobar el ajuste presupuestal mediante una enmienda. En caso de no aprobarse, el titular deberá tener una causa mayor, caso fortuito o hecho de un tercero que permita la suspensión temporal del proyecto mientras resuelve los asuntos y logra continuar con el proyecto, también bajo estas causales podrá desistir con justa causa del proyecto y se analizará el caso dentro de las leyes vigentes para tal fin.
El ACE, es el Acta de Compromiso de ejecución, en la cual están señaladas las obligaciones generales que tiene el titular para la ejecución del proyecto. A partir de la firma de este documento se empieza a contabilizar el tiempo de ejecución del proyecto y para la presentación de informes.
De igual forma desde la firma de este documento se empieza a contabilizar los tiempos para cumplir con los requisitos exigidos para la expedición del ADI de Desembolsos los cuales son: (i) Abrir vehículo financiero, (ii) Transferir el aporte mínimo de inicio-(AMI) y (iii) Pagar el 5% proporcional de los costos de convocatoria. Una vez realizados estos pasos, se entrega al titular la autorización de desembolsos lo que permite que conforme a su cronograma y presupuesto ejecute los dineros del aporte y su proyecto.
Hay dos tiempos a tener en cuenta: El primero transcurre desde que el proyecto recibe el aval. Si la modalidad del proyecto es PAI o PAP tendrá 18 meses, contados desde dicha fecha, para iniciar ejecución. La ejecución se cuenta desde que se firma el ACE y para esto hay que recibir la aprobación del presupuesto y cronograma.
Si el proyecto es PAT tendrá 12 meses, contados desde la fecha de recepción del aval, para firmar dicho ACE.
Una vez firmado el ACE todo proyecto, sin importar su modalidad, tendrá 90 días para tener creado el vehículo financiero, realizar el abono del aporte mínimo de inicio, pagar los costos de la convocatoria proporcionalmente y obtener así el Acta de autorización de desembolsos. Si dicho plazo llegare a ser insuficiente, habrá un último plazo de extensión de 60 días, caso en el cual los costos de convocatoria deben ser pagados en su totalidad y no proporcionalmente.
Los titulares, pueden requerir cubrir ciertos gastos de manera directa, para lo cual requerirán autorización de CoCrea y posteriormente solicitar bajo esta autorización un reembolso a la fiduciaria. Una vez se realice la solicitud por escrito y se justifique debidamente CoCrea analizará el caso y emitirá la autorización que corresponda. Dicha solicitud debe hacerse previo a realizar cualquier gasto o pago directo.
Se autoriza un máximo del 30% del valor de los recursos objeto del beneficio tributario. Por lo tanto, debe usarse adecuadamente y analizar muy bien su necesidad, para no perder la oportunidad de un reembolso en un verdadero caso justificado y que beneficie al proyecto.
No, el vehículo financiero se define según el presupuesto y la modalidad. Para los proyectos de modalidad PAP es opcional el vehículo financiero que van a utilizar. Para los proyectos PAI y PAT que superen 100 SMMLV deben constituir un patrimonio autónomo. Una vez constituido el vehículo financiero y según los requisitos ya expresados los titulares no podrán cambiar de uno a otro tipo de vehículo financiero.
No, los recursos objeto del beneficio tributario, denominados partida deben manejarse en la cuenta bancaria exclusiva o en el patrimonio autónomo, constituidos únicamente para este fin y no deben mezclarse en el manejo con recursos propios del titular, que no correspondan a la partida.
Si el proyecto es de la convocatoria 2022 o 2023, sí podrá reinvertir los rendimientos en el proyecto únicamente en los rubros señalados en la partida. La solicitud de reinversión se debe presentar previamente a CoCrea indicando el destino que tendrán los rendimientos y se deberá ajustar el presupuesto. En este ajuste se debe tener el 5% proporcional sobre dichos rendimientos. Si al finalizar el proyecto quedan remanentes, dichos recursos deberán ser transferidos a CoCrea por disposición legal.